Luego de 9 años, los miembros de la Familia Jaén Roy, se encuentran libres de todos los cargos por los cuales estaban siendo investigados.
Aracelli Roy de Jaen, Ariana Jaén Roy y Eduardo Enrique Jaén Roy, mantenían más de 9 años de estar defendiéndose de dos diferentes casos en la esfera penal, el primero siendo el conocido como caso “SAP” y el otro, conocido como caso “Criptext”.
La familia sostuvo desde el inicio su inocencia y argumentaban que ellos habían sido involucrados en estos dos casos únicamente como una medida de presión judicial para Eduardo Enrique Jaén Limnio, ex administrador general de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG).
El pasado 19 de junio de 2024, mediante el fallo de Segunda Instancia No. 35-24, los Magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidieron revocar el fallo No. 92 del 4 de marzo de 2024, y, en su lugar, decretaron la nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso seguido a Eduardo Enrique Jaén Roy, quien interpuso la acción correspondiente, por considerar la inexistencia del delito de blanqueo de capitales.
Este fallo, establece específicamente de como el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en una auditoria solicitada por la propia Fiscalía a cargo de la investigación, que data del 30 de junio de 2017, determinó que no existían indicios de actividades ilícitas en las cuentas bancarias de las empresas investigadas y también de como el Tribunal de Cuentas, ya había dictaminado, que en la compra del software Criptext, no existía lesión patrimonial alguna, eliminando el supuesto delito precedente de peculado propuesto por la Fiscalía.
Esta auditoría forense, realizada por los peritos del Instituto de Medicina Legal, concluyó que las empresas involucradas en la investigación manejaron contable, financiera y fiscalmente, sus ingresos y egresos correctamente, por tanto, concluyeron que no había transacciones ilícitas, así como ninguna actividad sospechosa.
Al respecto el Licenciado Miguel Ángel Delgado Bravo, abogado de la familia, tuvo los siguientes comentarios “El Estado pretendía continuar persiguiendo un hecho que no constituía delito, maximizando el daño reputacional y emocional causado a la familia. Era claro que el sistema no podía conseguir una sentencia condenatoria en este caso, ya que los elementos probatorios en el expediente establecían claramente que no existía delito alguno y eso plasma claramente el fallo del Tribunal Superior”.
“Es una lástima que la familia JAEN ROY, haya tenido que sufrir 9 años de angustia por no recibir el básico derecho de una justicia en tiempo razonable y el respeto a su garantía fundamental de presunción de inocencia. Lo importante es que, con este fallo, este proceso llega a su fin y la familia puede continuar su vida”, remarcó Delgado.
El fallo, producto de la acción interpuesta a nombre de Eduardo Enrique Jaén Roy, en virtud de lo que establecen los artículos 1950 del Código Judicial y 23 de Código Procesal Penal, se hace extensivo para las demás partes involucradas en el proceso, Ariana Lorena Jaén Roy, Aracelli Roy de Jaen, Eduardo Enrique Jaén Limnio y Mayer Mizrachi Matalón.
Este fallo, se une al fallo de SORBRESEIMIENTO recibido por la familia a finales del año 2023, en el caso SAP. Con estos dos fallos en firme y debidamente ejecutoriados, la familia JAEN ROY, se encuentra libres de todos los cargos.