En un esfuerzo por combatir el contrabando y el comercio ilícito, y con el objetivo de fortalecer las sanciones contra estas prácticas, fue presentado ante la Asamblea Nacional el anteproyecto de ley 167 que modifica la Ley 14 de 2007 que adopta el Código Penal.
De acuerdo con el Índice del Entorno Global del Comercio Ilícito, realizado por The Economist, Panamá se ubica en el puesto 80 de 84 países que carecen de controles efectivos contra el contrabando, registrando poco nivel de aplicación de leyes.
Además, el último Estudio de Mercado de Cigarrillos Ilegales realizado en Panamá en 2022 por Nielsen (líder global en conocimiento de audiencias, datos y analítica) reveló que el 92,1% de los cigarrillos que se consumen en el país son de contrabando, lo que reflejó un incremento de 12,3% entre 2019 y 2022.
Presentado por el diputado Luis Ernesto Carles, el anteproyecto de ley propone aumentar la pena de prisión a un rango de cinco a ocho años para quien introduzca o extraiga del territorio aduanero mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, eludiendo la intervención de la autoridad aduanera, aunque no cause prejuicio fiscal, o quien evada el pago de los derechos, impuestos, tasas o cualquier otro gravamen que corresponda.
Se establece que esta sanción será aplicada siempre y cuando la cuantía del contrabando sea igual o superior a B/.20,000.00 –en la actualidad el monto es de B/.500,000.00–, tomando en cuenta el monto más alto entre el valor aduanero de las mercancías o de todos los impuestos y las demás contribuciones emergentes que pudieran causarse en una importación legal a consumo definitivo.
La iniciativa legislativa también propone sanción a quien introduzca en el territorio aduanero o extraiga mercancías restringidas o de doble uso sin cumplir con las correspondientes autorizaciones, o quien evada el pago de los derechos, impuestos, tasas y cualquier otro gravamen aduanero.
Igualmente, será sancionado con pena de prisión de cinco a ocho años quien posea o introduzca en Panamá productos de tabaco sin que se hayan pagado los impuestos de su introducción o incumpla con las regulaciones sanitarias y normas de salud vigentes en el territorio nacional.
Además, la propuesta determina que los productos de tabaco que sean introducidos sin cumplir con las normas aduaneras y sanitarias serán decomisados o destruidos por la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional o el Ministerio de Salud, indistintamente.
Sanciones para los servidores públicos
El anteproyecto de ley dispone que el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, contribuya a que se consuman delitos aduaneros y de contrabando será sancionado con prisión de seis a nueve años e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.
Estas sanciones también serán aplicadas a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones oculten denuncias sobre cualquier infracción aduanera u obstaculicen sus trámites o ejerzan indebidamente funciones de verificación, valoración, clasificación, origen, inspección o cualquier otra función aduanera o de control a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones medie negligencia manifiesta, que hubiera posibilitado la comisión de contrabando, defraudación, delito aduanero especial o sus tentativas.
También será penalizado con cárcel el funcionario que afecte el Sistema Informático Aduanero Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas al introducir, alterar, modificar, borrar, cambiar o anular declaraciones sin las debidas autorizaciones del administrador regional respectivo.