Se promulgó en Gaceta Oficial 29476-C la Ley 284 que reforma la Propiedad Horizontal en nuestro país, con la nueva ley se subroga la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010 y se incorporan beneficios a quienes actualmente viven en un PH.
Para el Licdo Mario Vargas abogado y especialista en temas de Propiedad Horizontal y quien ha estado desde el día uno pendiente de las modificaciones, dijo que con la nueva ley se cuenta con múltiples beneficios entre los que se encuentran principios rectores, la obligación de asistir a las Asambleas de propietarios, también el contar con fondos de imprevistos ante temas como por ejemplo una pandemia, se redujo también los quórums para la toma de decisiones y se da el establecimiento de medidas para el manejo de los fondos.
La nueva ley está compuesta por 10 capítulos y 125 artículos que regulan el nuevo régimen se buscó contemplar temas con los que no se contaba en la ley de 2010 como el de la convivencia pacífica, derecho de solidaridad social, la confidencialidad y sostenibilidad dentro de los PH.
También explicó que en el tema de existir alguna medida cautelar con algún propietario se busca que esto no pueda incurrir sobre los bienes comunes del PH y que esto no es impedimento para que se puedan permitir nuevas juntas directivas en las propiedades horizontales.
El documento indica que ante los deberes legales se podrá cautelar o disponer de hasta un 20% de la totalidad de la cuota de gasto común o el fondo de imprevistos, ya que esto podrá responder que el PH continúe su funcionamiento.
Otro tema que contiene la nueva ley es sobre la asamblea de propietarios, en donde se incluyó que se pueden celebrar de manera virtual lo que facilitará que no hay excusa para que no se puedan dar y se introduce la celebración de estas reuniones a través de medios tecnológicos, facilitando su realización y una sanción por la no asistencia de los propietarios.
En cuanto a la toma de decisiones dentro de los PH se podrá analizar y revisar los porcentajes para la aprobación por parte de la asamblea de propietarios que para aprobar temas de gastos comunes se redujo de un 66% a un porcentaje menor al 51%.
Asimismo, se incorporó aspectos afines a la Junta Directiva, el administrador y jurisdicciones de la Dirección de PH del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, donde ahora habrá mayor vinculación que buscará la capacitación a propietarios, promotores y administradores en interpretación y aplicación de la legislación.
Las reuniones de Junta Directiva también podrán celebrarse a través de medios tecnológicos para garantizar el funcionamiento adecuado del PH y se adapta el procedimiento ante renuncia de miembros; mientras que la designación del administrador lo hará la Junta Directiva y de considerarlo necesario, este puede ser cesado de su cargo por la Asamblea de Propietarios.
Además, se establece un procedimiento para impartir sanciones por parte del administrador, en aquellos propietarios que realicen infracciones a las prohibiciones establecidas en la ley iniciando por una advertencia verbal o escrita antes de proceder con una multa., también se inhabilita temporal o de forma definitiva a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones dentro de los condominios.
Cabe destacar que según informe del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial durante los años 2019 hasta el 2022 se han incorporado unos 173 nuevos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal.