Asociaciones aclaran: el MINSA no ha prohibido los cigarrillos electrónicos

Asociaciones panameñas informan que la Resolución No. 146 del Ministerio de Salud (MINSA), que entró en vigencia el pasado 13 de agosto, no plantea una prohibición absoluta a la venta de cigarrillos electrónicos en el país, sino que establece un marco regulatorio específico para su comercialización, uso y publicidad.

La Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo (ARDTP) y la Asociación de Fumadores y Familiares por un Panamá Libre de Humo (AFF) explicaron que la Resolución prohíbe la venta de estos dispositivos exclusivamente a menores de edad pero, por lo contrario, la regula en el caso de los mayores de edad.

También tiene disposiciones relacionadas con la publicidad y promoción de estos productos. Por ejemplo, establece que durante los primeros dos años de la regulación se permitirá que estos productos estén expuestos en vitrinas o anaqueles cerrados en los puntos de venta, fuera del acceso directo al público.

José Recuero, vocero de ARDTP, señaló que “es importante que el público general, los usuarios de estos productos, los comerciantes y los representantes de la industria tengan claridad de que el MINSA no está prohibiendo los cigarrillos electrónicos de forma general, sino que está tomando la decisión responsable de blindar y proteger aún más a la población menor de edad, que no debe utilizar estos productos”.

Por su parte, el vocero de AFF, Hitler Cigarruista, recordó que “la ley que prohibió los vapes en Panamá en el año 2022 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en el año 2024, por lo que actualmente no existe ninguna legislación vigente que los prohíba. Siempre hemos defendido que no hay que prohibir, sino regular, y esta Resolución del MINSA es un paso en esa dirección”.

Contenido de la Resolución

La Resolución establece en sus artículos primero y noveno que se prohíbe la venta de estos productos a menores de edad, y obliga a los proveedores y expendedores de productos regulados por dicha normativa a colocar “carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta, que indiquen que se prohíbe la venta de productos regulados por esta resolución a los menores de edad”, entre otras disposiciones, como la obligatoriedad de “comprobar que la persona que los adquiere sea mayor de edad”.

Por otra parte, en sus artículos segundo y cuarto se definen las medidas que se tomarán ante una infracción directa a la normativa, según las directrices del artículo 171 del Código Sanitario, y se establece la prohibición del uso de estos productos en lugares y establecimientos donde ya está prohibido el consumo de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley No. 13 de 2008.

Los demás artículos de la Resolución No. 146 de 2025 norman distintas condiciones para el uso, importación, información de los productos, distribución, fiscalización, venta, requerimientos, advertencias y permisos de las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias, que en ningún caso sugieren la prohibición absoluta de la venta de los cigarrillos electrónicos.