En Panamá, el artículo 227 del Código Procesal Civil ha encendido alarmas entre administradores de propiedades horizontales (PH) y expertos legales, quienes advierten sobre las complejas implicaciones de este nuevo rol asignado. Esta normativa establece que, en caso de que los funcionarios judiciales no puedan notificar a los residentes, será responsabilidad de los administradores o miembros de la junta directiva entregar dichas citaciones, enfrentando posibles sanciones por errores u omisiones.
Durante un reciente conversatorio organizado por la Asociación de Abogados de la Propiedad Horizontal y Derecho Inmobiliario (ADAPHI), Mario Vargas, abogado especializado en propiedad horizontal, expresó su preocupación: “Los administradores no siempre tienen el conocimiento técnico o legal para manejar este procedimiento, lo que podría desencadenar conflictos con residentes y propietarios”. Por su parte, Teyra Ehlers, abogada y administradora de PH, destacó la confusión sobre quién debe asumir este papel en la práctica, señalando que podría recaer en el personal de planta sin preparación adecuada.
El evento, que contó con la presencia de expertos como Nairobia Escruceria, directora del Registro Público, y otros abogados destacados, concluyó con un llamado urgente para clarificar las responsabilidades legales de los administradores. Además, se propuso implementar capacitación específica para garantizar un manejo adecuado de las notificaciones y evitar conflictos legales que comprometan la gestión de las propiedades horizontales en Panamá.